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miércoles, 30 de septiembre de 2026

1 de octubre de 2026, entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación y otras normas de tráfico.

Mañana, 1 de octubre de 2026, entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación y otras normas de tráfico. Es una reforma bastante amplia, pero no todo afecta por igual a todos los conductores y hay dos medidas con moratoria de un año (Casco ciclomotores y alumbrado diurno VMP). (BOE)

                                  

🚗 1. Cambios para los conductores en general

🚨 Nuevo «carril de emergencia» en autopistas y autovías

Cuando haya una retención y los vehículos circulen prácticamente a paso de peatón o estén detenidos, deberán apartarse para crear un espacio libre para los vehículos prioritarios.

  • 2 carriles por sentido: se forma entre ambos carriles.

  • 3 o más carriles: los vehículos del carril izquierdo se desplazan a la izquierda y los restantes hacia la derecha.

  • El objetivo es dejar pasar ambulancias, policía, bomberos, etc. (BOE)

Además, con nieve en autopistas/autovías:

  • no se podrá adelantar;

  • se deberá utilizar el carril derecho y, en determinados casos, el contiguo;

  • los carriles de la izquierda quedan libres para emergencias y quitanieves. (BOE)


🚘 2. Adelantar a ciclistas: cambio MUY importante

Este es uno de los cambios que más conviene conocer.

Cuando adelantes a:

  • bicicletas;

  • grupos de ciclistas;

  • ciclomotores;

  • VMP;

  • peatones;

  • animales;

deberás dejar al menos 1,5 metros de separación lateral.

Y si la calzada tiene más de un carril por sentido, el adelantamiento deberá hacerse cambiando completamente de carril. (BOE)

Y fuera de poblado hay otra obligación:

El vehículo que adelanta deberá hacerlo como mínimo 20 km/h por debajo del límite de velocidad de la vía durante la maniobra.

Ejemplo:

Carretera limitada a 90 → al adelantar al ciclista, máximo 70 km/h.

Esto es importante porque cambia la lógica de la norma anterior: ya no se trata simplemente de reducir lo suficiente para hacer rápidamente el adelantamiento. (BOE)


🚲 3. Los ciclistas cambian bastante su posición en ciudad

Aquí hay una novedad especialmente importante.

La bicicleta circulará preferentemente por el centro del carril

En ciudad, si no existe una vía específica, la bicicleta circula por la calzada y podrá ocupar preferentemente el centro del carril, siempre que lo permita la seguridad propia y de los demás usuarios.

Si hay dos o más carriles por sentido, normalmente utilizará el derecho, aunque podrá utilizar otros para girar o por razones de seguridad. (BOE)

Y el coche deberá guardar 5 metros

El conductor de un vehículo a motor deberá dejar al menos 5 metros de separación con la bicicleta que le preceda en el mismo carril. (BOE)

Ojo: estos 5 metros son una norma de seguimiento, no sustituyen a los 1,5 metros del adelantamiento.


🚲 4. Bicicletas y semáforos/atascos

Los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos:

  • por la derecha o por la izquierda;

  • y en retenciones o ante vehículos detenidos/parados frecuentemente podrán rebasarlos para acceder a las zonas avanzadas de espera de bicicletas. (BOE)

Además, en determinadas calles de un único carril y límite de 30 km/h o inferior, el Ayuntamiento podrá autorizar, mediante señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos. (BOE)


🪖 5. Casco de los ciclistas

Aquí hay que distinguir.

En carretera/interurbana

Se elimina el actual sistema de excepciones: el casco pasa a ser obligatorio en vías interurbanas.

En ciudad

Continúa siendo obligatorio para menores de 16 años.

Ciclistas profesionales

Quienes desarrollen una actividad profesional circulando en bicicleta deberán utilizar casco también en vías urbanas y travesías. (BOE)


🛴 6. Patinetes eléctricos / VMP

Aquí sí hay cambios importantes.

Edad mínima: 15 años

Los menores de 15 años no podrán conducir VMP. (BOE)

Casco obligatorio

Los conductores de VMP deberán llevar casco homologado o certificado, correctamente abrochado. (BOE)

Prohibición de aceras

Los VMP no pueden circular por las aceras.

Vías interurbanas

Como regla general, tampoco podrán circular por:

  • autopistas;

  • autovías;

  • travesías;

  • vías interurbanas;

  • túneles urbanos.

Pero existe una excepción para determinadas vías ciclistas y vías donde esté prohibida la circulación de vehículos a motor, siempre que la señalización no lo prohíba. (BOE)

Alumbrado

Aquí hay una trampa importante: la norma dice que los VMP deberán llevar siempre el alumbrado encendido, pero la obligación de utilizarlo durante el día se aplaza un año.

Por tanto:

1 octubre 2026: no empieza todavía la exigencia diurna.

1 octubre 2027: sí será exigible también durante el día. (BOE)


🏍️ 7. Motoristas: cambios importantes

🧤 Guantes obligatorios en vías interurbanas

Conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y determinados quads deberán llevar guantes de protección en vías interurbanas. (BOE)

Hay una cuestión técnica importante: hasta que se publique la orden ministerial que establezca las especificaciones definitivas, se mantienen las características de los guantes utilizados actualmente. (BOE)

👟 Calzado cerrado

Será obligatorio utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía.

Esto sí afecta tanto a ciudad como a carretera. (BOE)

🦺 Chaleco reflectante

Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Es una obligación relativa al equipamiento del vehículo. (BOE)


🏍️ 8. Motos por el arcén en atascos

Esta es otra novedad bastante llamativa.

Se podrá habilitar excepcionalmente el uso del arcén derecho por motocicletas en determinados tramos previamente señalizados.

Pero no es barra libre para circular por el arcén.

Debe cumplirse:

  • tramo previamente habilitado y señalizado;

  • circulación detenida por congestión;

  • máximo 30 km/h;

  • circulación en fila de uno;

  • extremando las precauciones;

  • sin poner en peligro a los vehículos que tengan obligación de utilizar el arcén. (BOE)


🛵 9. Ciclomotores

También tendrán que utilizar:

  • casco homologado;

  • guantes en vías interurbanas;

  • calzado cerrado en todas las vías. (BOE)

Pero atención al casco

Los cascos que hasta ahora fueran simplemente certificados podrán seguir utilizándose durante un año.

A partir del 1 de octubre de 2027, será exigible el casco homologado conforme al nuevo régimen. (BOE)


🚶 10. Peatones

También hay cambios.

En vías interurbanas, cuando circulen de noche o con visibilidad reducida, deberán llevar algún elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. (BOE)

Además:

  • los peatones tienen una protección normativa más explícita;

  • se refuerza su prioridad en determinados espacios;

  • no podrán atravesar plazas y glorietas por la calzada salvo que exista paso habilitado. (BOE)


🏙️ 11. Grandes novedades para las ciudades

Se incorpora un nuevo Título VI del Reglamento General de Circulación dedicado específicamente a las vías urbanas.

Esto es importante porque los Ayuntamientos tendrán un marco estatal más definido para regular:

  • zonas de prioridad residencial;

  • restricciones de acceso;

  • estacionamiento;

  • carga y descarga;

  • zonas escolares;

  • medidas de calmado de tráfico;

  • restricciones ambientales;

  • movilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida. (BOE)

🏫 Caminos escolares seguros

Los Ayuntamientos podrán crear caminos y zonas escolares seguras con:

  • reducción de velocidad;

  • medidas de calmado;

  • restricciones a vehículos a motor y ciclomotores.

También se contemplan medidas específicas alrededor de centros escolares, hospitales, centros de mayores y centros de personas con discapacidad. (BOE)


🅿️ 12. Aparcamiento de motos en las aceras

Aquí hay un matiz importante:

La norma permite que los Ayuntamientos regulen mediante ordenanza el estacionamiento de vehículos de dos ruedas en aceras y zonas peatonales, siempre que no perjudiquen el tránsito peatonal y especialmente la movilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida. (BOE)

Por tanto, no significa que mañana todas las motos tengan automáticamente prohibido aparcar en cualquier acera de España. Habrá que mirar también la ordenanza municipal aplicable.


🏕️ 13. Autocaravanas

Por primera vez el Reglamento regula expresamente su estacionamiento.

La autocaravana deberá:

  • permanecer dentro de su perímetro;

  • descansar únicamente sobre los neumáticos, pudiendo utilizar calzos;

  • no verter fluidos procedentes del habitáculo. (BOE)


📱 14. Móviles, auriculares y detectores de radar

La reforma también precisa estas cuestiones.

Se mantiene la prohibición de utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y sistemas de comunicación que disminuyan la atención.

Pero se contempla expresamente la utilización de dispositivos inalámbricos homologados integrados en el casco de motoristas, exclusivamente para intercomunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad. (BOE)

También se mantiene la prohibición de llevar detectores e inhibidores de radar.

Los sistemas que simplemente informan de la posición de controles o sistemas de vigilancia quedan excluidos de esa prohibición. (BOE)


⚠️ Lo que NO debes confundir mañana

Medida¿Desde 1-10-2026?
Carril de emergencia✅ Sí
Adelantamiento de ciclistas: -20 km/h fuera de poblado✅ Sí
1,5 m al adelantar✅ Sí
Cambio completo de carril cuando hay varios carriles por sentido✅ Sí
5 m detrás de una bicicleta en ciudad✅ Sí
Bicicleta preferentemente por centro del carril✅ Sí
Casco VMP✅ Sí
Edad mínima VMP: 15 años✅ Sí
Guantes moto en vías interurbanas✅ Sí*
Calzado cerrado moto✅ Sí
Motos por arcén en congestión✅ Sí, donde se habilite
Casco homologado nuevo para ciclomotores⏳ 1-10-2027
Luz diurna obligatoria en VMP⏳ 1-10-2027

*La DGT aclara que las especificaciones técnicas definitivas de los guantes dependerán de la orden ministerial correspondiente; mientras tanto se mantienen las características actuales. (DGT)

La fuente normativa

El texto completo es el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE el 26 de junio, y su entrada en vigor está expresamente fijada para el 1 de octubre de 2026. (BOE)

Real Decreto 518/2026 — BOE




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