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jueves, 2 de octubre de 2025

AIRBAGS PARA MOTORISTAS

 Dispositivos Airbag para Motoristas: 

Requisitos Normativos según la Orden INT/1203/2022.

Introducción

La creciente incorporación de dispositivos airbag en la equipación de motoristas ha impulsado la necesidad de establecer criterios normativos claros que garanticen su eficacia como Equipos de Protección Individual (EPI). En este contexto, la Dirección General de Tráfico (DGT), junto al Ministerio del Interior, ha emitido una nota aclaratoria sobre la aplicación de la Orden INT/1203/2022, que regula el uso de estos sistemas en España.

Marco Normativo

Para que un airbag de motorista sea considerado EPI y, por tanto, cumpla con la normativa vigente, debe estar certificado conforme a alguno de los siguientes estándares:

NormaDescripciónOrigen
EN 1621-4:2013Protección contra impactos mediante sistemas de infladoEuropa
EN 17092:2020Requisitos generales para ropa de protección para motoristasEuropa
CRITT AMC-011Protocolo de ensayo específico para airbagsFrancia
SATRA MTS 0090Protocolo británico de evaluación de airbagsReino Unido

Además, la certificación debe ser emitida por un organismo notificado, estar vigente y ser verificable.

Implicaciones para Profesionales de Seguridad y PRL

Como agentes de seguridad y técnicos en PRL, es fundamental:

  • Verificar la certificación de los dispositivos utilizados por motoristas, especialmente en cuerpos policiales o servicios de emergencia.

  • Informar y formar a los usuarios sobre la importancia de adquirir productos homologados.

  • Evitar el uso de sistemas no certificados, que podrían generar una falsa sensación de seguridad y no cumplir con los requisitos legales.

Conclusión

La nota aclaratoria de la DGT refuerza el compromiso institucional con la seguridad vial y la protección del motorista. La correcta homologación de los dispositivos airbag no solo es una exigencia legal, sino una garantía de protección real ante impactos.



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