PREVENPOL

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lunes, 16 de diciembre de 2024

PATRULLAS UNIPERSONALES

 En muchos municipios de la llamada España vaciada, o en municipios de pequeño tamaño aún en ámbito rural pero cercano al urbano, se realizan patrullas policiales de forma “unipersonal”, es decir, una patrulla realizada por un solo policía, en solitario. Desde el punto de vista policial es aberrante. Son los Cuerpos locales los que más sufren este problema, motivado por la falta de personal, pero eso es la excusa ya que la realidad es que esa falta de personal se debe, de forma general, a la mala gestión política de las plantillas policiales que generan un déficit de agentes policiales. 

La excusa de la que suele valerse la administración de turno es que no hay una norma específica que prohíba las patrullas unipersonales. Y si bien eso puede ser interpretado como verdad, debe entenderse el conjunto normativo que debería aplicarse al funcionariado policial al igual que a cualquier otro trabajador. Y en ello se debería tener en cuenta diversa normativa, y podemos empezar por la europea, que además de crear directivas que regulan la PRL como es la fundamental DIRECTIVA 89/391/CEE del Consejo de la UE, que establece que la única posible exclusión que cabría dentro de la PRL de las FFCC de Seguridad sería sólo y únicamente en caso de acontecimientos excepcionales en cumplimiento de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva en situaciones de grave riesgo colectivo y, aún así, las autoridades competentes deben velar para que la seguridad y la salud de los policías. -Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sección 2ª), de 12 de enero de 2006 (asunto C-132/04)-.

Además, la UE proporciona estudios en el contexto de los informes y análisis sobre patrullas policiales, especialmente sobre las patrullas unipersonales, algunos puntos clave han sido destacados por expertos y organizaciones. Muchas voces expertas, incluidas las del Foro Europeo de Seguridad Urbana (EFUS), enfatizan los riesgos asociados con asignar a un solo agente a una patrulla. Entre estos riesgos se incluyen problemas de seguridad para los agentes, así como posibles deficiencias en la intervención efectiva. Cuando los agentes patrullan solos, su capacidad para manejar situaciones complejas o de alto riesgo se reduce, lo que dificulta la respuesta a emergencias o enfrentamientos con individuos peligrosos. Además, la falta de apoyo inmediato puede aumentar el estrés y la vulnerabilidad de los agentes, especialmente en áreas con mayores índices de criminalidad o entornos urbanos complejos.

Organizaciones como EFUS defienden la necesidad de mantener un adecuado apoyo para los agentes, subrayando que las estrategias de policía comunitaria, que a menudo implican enfoques colaborativos y de trabajo en equipo, pueden generar mejores resultados tanto en términos de seguridad pública como de bienestar de los agentes. Abogan por medidas que equilibren la necesidad de flexibilidad en las labores policiales con el requisito esencial de seguridad e intervención efectiva. 

A nivel supra europeo podemos indicar que las recomendaciones de la ONU y la OIT sobre la prevención de riesgos laborales en la policía hacen hincapié en la importancia de garantizar la seguridad y salud de los agentes en el desempeño de sus funciones, y una de las áreas críticas es la organización de las patrullas. Aunque no hay un documento único que desaconseje explícitamente las patrullas unipersonales en todos los casos, tanto la ONU como la OIT han establecido principios generales que resaltan los riesgos asociados con estas prácticas. Así, la OIT ha abordado cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud laboral a través de varias normativas, entre ellas el Convenio 155 sobre seguridad y salud en el trabajo (1981), y la Recomendación 164 sobre la misma materia. Aunque estos documentos no se refieren específicamente a las patrullas unipersonales en la policía, enfatizan que los empleadores, incluidas las instituciones públicas, deben garantizar que los trabajadores estén protegidos frente a riesgos laborales, lo cual incluye el análisis y la mitigación de situaciones de vulnerabilidad en el trabajo. En el contexto de la policía, uno de los riesgos principales es la falta de apoyo en situaciones de alto riesgo, lo que se ve reflejado en las preocupaciones sobre las patrullas unipersonales. La Recomendación 164 y otras directrices de la OIT destacan la importancia de la formación adecuada, la evaluación de riesgos, y la implementación de medidas que protejan la integridad física y psicológica de los trabajadores.

La ONU, a través de su Departamento de Asuntos Políticos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ha emitido directrices que abogan por mejorar las condiciones laborales de los agentes de policía. Las Normas Mínimas para la Formación Profesional de la Policía y las Normas para el Trato a los Detenidos incluyen principios sobre la seguridad de los agentes, con especial atención a las situaciones de riesgo. Aunque no se hace mención explícita en estos documentos sobre la peligrosidad de las patrullas unipersonales, se reconoce que en situaciones de alto riesgo, como en zonas con alta criminalidad, el empleo de más de un agente aumenta la eficacia de las intervenciones y reduce los riesgos personales. Además, las directrices de la ONU sobre el trabajo policial subrayan que la seguridad y la salud del agente deben ser prioritarias, y una patrulla unipersonal podría poner en peligro esta seguridad. Así, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, son de aplicación a la legislación española y, en consonancia con los textos ONU, la PRL debe ser, de forma clara y conforme a la Ley, materia propia y de aplicación obligatoria tanto para la administración correspondiente como para el funcionario de policía en cuestión. Como vemos, varios informes y expertos en el campo de la seguridad pública, respaldados por la OIT y la ONU, sugieren que las patrullas unipersonales aumentan los riesgos para los agentes debido a la exposición a situaciones sin apoyo inmediato. En lugares con alta criminalidad o situaciones de riesgo elevado, la presencia de al menos dos agentes en patrullas es considerada una medida de seguridad crucial.

Pero centrémonos ahora en la normativa española. Deberemos tener en cuenta que el art. 40.2 de la CE no excluye a los poderes públicos de velar por la seguridad laboral de los miembros de las FF.CC. de Seguridad, es más, obliga a las distintas Admones. a su cumplimiento como elemento constitucional sin excepciones. Asimismo se pone de manifiesto la importancia de la normativa europea, que obliga a la Admón. Española por mandato constitucional –según el Capítulo III del Tit. III CE-  al cumplimiento de la PRL, que deberá realizarse por tanto, de forma general y no restrictiva.


Recordaremos que las funciones encomendadas a los agentes de los Cuerpos de Policía Local son idénticas a aquellas que realizan los funcionarios de cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad en España, es decir, las derivadas de las actividades para el cumplimiento de las encomendadas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que para los Cuerpos estatales se promulgaron los Reales Decretos 179/2005 y 2/2006 mediante los cuales se regula específicamente para los cuerpos de Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía respectivamente, lo establecido en la LPRL 31/1995. Debiendo recordar también que el Régimen Disciplinario y gran parte del Régimen Estatutario del CNP son comunes, según las leyes -LOFCS, LCPLA y RMOPLA- a las de los Cuerpos de Policía Local. Por tanto, los derechos y deberes de los funcionarios del CNP en lo relacionado a la PRL deberían hacerse extensibles a los Cuerpos de Policía Local.

Y sobre las obligaciones que impone la Ley de PRL ¿Qué debemos decir? Pues su artículo 14 establece que los trabajadores tienen derecho a ser protegidos frente a los riesgos laborales, lo cual incluye tanto la evaluación de esos riesgos como la adopción de medidas preventivas adecuadas. Esto se debe hacer adaptando las condiciones de trabajo a los riesgos específicos que puedan surgir. 

Por todo lo anterior quiero poner de manifiesto la importancia del art. 14 mencionado de la Ley de PRL en conexión con la Instrucción 6/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la organización y actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el contexto de la alerta antiterrorista. Ya que esta instrucción sí cita explícitamente la vulnerabilidad de los agentes cuando patrullan solos, destacando que los policías pueden ser considerados objetivos de ataques terroristas. Y, por tanto, reconoce explícitamente el riesgo elevado que implica patrullar sin compañía, y recomienda que, en situaciones de alto riesgo, las patrullas estén organizadas de manera que minimicen esos riesgos. Es decir, se subraya la vulnerabilidad de los agentes cuando patrullan solos en contextos de alto riesgo, como en escenarios de alerta terrorista. Se destaca que los policías, al estar expuestos sin el apoyo de otro compañero, pueden convertirse en objetivos de ataques terroristas. Esto constituye un riesgo elevado para su seguridad, lo que debería tenerse en cuenta desde una perspectiva de seguridad laboral.

Es más, en mi opinión, en el caso de los agentes de policía, este marco legal puede enlazarse directamente con la vulnerabilidad que presentan las patrullas unipersonales. Ya que, en este contexto, el artículo 14 resalta la importancia de proteger a los trabajadores de los riesgos que puedan derivarse de su actividad profesional, y la instrucción de la SES (6/2017) sobre la seguridad antiterrorista menciona explícitamente la vulnerabilidad de los agentes cuando patrullan solos. Por tanto, este tipo de riesgo debería ser evaluado y prevenido según lo dictado por la ley de PRL, que exige la implementación de medidas que protejan la seguridad del trabajador. Y una de las principales medidas sería, sin duda, la prohibición de patrullas unipersonales.

En resumen, en opinión de este autor que suscribe, el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, tal como se establece en el artículo 14, conecta directamente con la recomendación de la SES de evitar patrullas unipersonales en contextos de riesgo elevado, ya que estas pueden ser consideradas una medida insuficiente de protección en situaciones de alta vulnerabilidad. Este enfoque de prevención de riesgos debería implicar la toma de medidas como la organización de patrullas dobles para reducir el riesgo de ataques a los agentes.

Para aquellos críticos con esta idea quiero recordar que, según el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista aprobado por el Ministerio del Interior el 27 de mayo de 2015, nos encontramos en nivel 4 de alerta antiterrorista, establecido en una escala de 5 niveles, donde el nivel 4 representa un riesgo alto de amenaza. Este nivel se activó el 26 de junio de 2015 y, desde entonces, España ha mantenido esta alerta de forma ininterrumpida, con algunos refuerzos específicos en momentos puntuales debido a circunstancias internacionales o eventos concretos.


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