PREVENPOL

Somos la sección de ISFES especializada en la Prevención de Riesgos Laborales para Policías, vamos un paso por delante del trabajo en oficinas y avanzamos hacia la PRL en las funciones policiales. Prevención específica para las patrullas, uso de armas, factores psicosociales, etc. Cursos de formación y jornadas profesionales. Asesoria en PRL. Peritajes en Ciencias Policiales. Defendemos a policías en sus actuaciones.

lunes, 30 de diciembre de 2024

Riesgo grave vs. daño potencial: un debate clave en la gradualidad de las sanciones

 Os dejo una entrada de PREVENCIONAR, que creo es de gran interés y comenta la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia nº 1241/2024, de 13 de noviembre de 2024 Recurso nº 4G76/2022:

Leer artículo pincha aquí 

viernes, 27 de diciembre de 2024

NTP 1214: Determinación de causas de enfermedad profesional: un abordaje pluridimensional

La investigación de casos de enfermedades profesionales es indispensable para conocer los factores implicados en su génesis, la exposición a los agentes y las condiciones de trabajo relacionadas con ellas y, de este modo, implantar las medidas preventivas necesarias para evitar que vuelvan a producirse nuevos casos.

En esta NTP se presenta una metodología de recogida de datos que aborda la investigación de las enfermedades profesionales desde un punto de vista global mediante un sistema de clasificación de causas que permite su codificación para el posterior análisis, detectando la efectividad de las medidas preventivas existentes y las oportunidades de mejora.

Fuente: INSST

ENLACE PINCHA AQUÍ



miércoles, 25 de diciembre de 2024

lunes, 23 de diciembre de 2024

CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA POLICÍA LOCAL

Apúntate a la octava edición del Curso de PRL para Policía Local, un curso diferente donde la PRL se trata exclusivamente en el ámbito policial, con el objetivo de aprender actitudes y aptitudes en el día a día del trabajo policial. Curso destinado a promover la Prevención de Riesgos Laborales en los Cuerpos de Policía Local a través de comportamientos seguros y de la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección de sus miembros.


DESTINATARIOS: 

Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 

Opositores a las FFCCSS; 

Cuerpos de Seguridad Privada y otros colectivos interesados en la materia.


METODOLOGÍA ONLINE

El curso se impartirá utilizando una metodología ON-LINE impartida desde nuestra Aula Virtual, plataforma online de e-learing disponible las 24 horas para todos nuestros alumnos.

Con esta metodología se pretende aportar gran flexibilidad a la enseñanza. Permitiendo seguir un ritmo de aprendizaje adaptado a las necesitados personales y profesionales de cada alumno. Ahorro de tiempo, evolución individual, y todo ello, bajo una comunicación ágil y directa con el/los tutor/es, con un seguimiento personalizado.

Todo el material necesario para superar nuestros cursos es compartido en la plataforma virtual, a través de material audiovisual, presentaciones de diapostivas o archivos de texto e imágenes pdf donde el alumno podrá acceder y consultar sus contenidos y legislación las veces que lo requiera.

Además se contará con la tutorización permanente del profesor, con quien se podrá estar en contacto a través de los foros del curso y de mensajes privados directos.

Sentencia TS sobre composición Comité de Seguridad Laboral

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica la forma en que deben designarse los delegados de prevención en el Comité de Seguridad y Salud Laboral(CSSL). Esta decisión tiene importantes implicaciones para las empresas con más de 50 trabajadores, ya que permite la designación por mayoría sin necesidad de proporcionalidad.

  VER ARTÍCULO SENTENCIA

Fuente: Cuatrecasas.

viernes, 20 de diciembre de 2024

Jornada PRL y conducta suicida

 Esta semana se ha producido un nuevo suicidio de un miembro de las FF.CC. de Seguridad, desde  PREVENPOL y de la mano de ISFES siempre hemos trabajado contra esta lacra. Os dejamos el resumen de la jornada profesional que realizamos en Calatayud y a la que asistieron grandes profesionales de la psiquiatría y la PRL así como compañeros policías como D. Javier Muñoz Moreno, Psicólogo Facultativo del Área de coordinación de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de la Policía; D. Tomás García Castro, Capitán de la Guardia Civil y Técnico Superior en P.R.L.; D. Casimiro Villegas Montero, expolicía local de Sevilla y licenciado en Derecho y Presidente asociación PREDEPOL-ZEROSUICIDIOPOLICIAL; D. Vicente Flores Calero, ex guardia urbano Barcelona, Máster en PRL. Presidente AIL-POLD; D. Juan Pedro Rodríguez Montoro, Secretario Regional del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha (SPLCLM); D. Juan Cadenas Luna, policía local de Puerto Serrano víctima de atentado.

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miércoles, 18 de diciembre de 2024

EPIs VS. EPP

EPPs en la Policía: Equipos de Protección Policial como Elemento Clave de la Prevención de Riesgos

Introducción.

La profesión policial enfrenta riesgos inherentes que requieren medidas de protección específicas. Aunque la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 773/1997 regulan los Equipos de Protección Individual (EPIs), el INSST excluye a la policía de esta normativa, categorizando sus herramientas de protección como Equipos de Protección Policial (EPPs). Esta distinción resalta la necesidad de establecer normativas y estándares propios para los EPPs dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS).


¿Qué son los EPPs?

Los Equipos de Protección Policial son dispositivos diseñados para garantizar la seguridad de los agentes en tareas operativas específicas, combinando protección personal con funcionalidades operativas. Ejemplo clave: un chaleco antibalas (balísticos) y anticuchillo es tanto una herramienta de protección como parte de la equipación profesional de un agente.

Diferencias entre EPIs y EPPs.

EPPs Fundamentales en el Trabajo Policial:

1. Chaleco y guantes antibalas y anticuchillo y antipunzón:

Categoría: EPP.

Norma técnica: NIJ Standard 0101.06; SK1 German Standard o similares.

Importancia en intervenciones con riesgo de agresión violenta.

2. Casco antidisturbios:

Protección contra impactos contundentes y proyección de objetos.

Requiere certificación contra impactos y resistencia a líquidos inflamables.

3. Equipación química y biológica:

Mascarillas con filtro específico (FFP3, cartuchos químicos).

Trajes de protección contra sustancias peligrosas para escenarios NRBQ (Nuclear, Radiológico, Biológico, Químico).

4. Protección ocular y facial:

Gafas resistentes a impactos y salpicaduras químicas.

Visores integrados en cascos antidisturbios o balísticos.

5. Equipamiento para el tráfico

Chalecos, guantes, proteccionesy prendas homologados según normativa vial.

Cascos de motocicleta con protección balística opcional.


Riesgos Cubiertos por los EPPs:

1. Riesgo balístico: proyectiles de arma de fuego en operaciones de alta peligrosidad.

2. Riesgo químico y biológico: contacto con sustancias peligrosas en manifestaciones o entornos contaminados.

3. Riesgo físico: impactos contundentes en intervenciones antidisturbios o rescates.

4. Riesgo vial: atropellos durante controles de tráfico o en persecuciones.


Normativa y Vacíos Regulatorios:

La exclusión de los EPPs de la normativa de EPIs genera desafíos en cuanto a:

Homologación específica: no existe un marco uniforme que regule estándares mínimos de calidad para los EPPs.

Gestión por las administraciones: la provisión de EPPs queda a criterio de cada entidad pública, con desigualdades en la dotación de recursos.

Propuesta de mejora:

Desarrollo de un marco normativo propio para los EPPs, adaptado a las necesidades de los cuerpos policiales y armonizado con estándares internacionales.

Inclusión de formación técnica sobre el uso y mantenimiento de los EPPs como parte del plan de PRL en la policía.


Responsabilidades en el Uso de los EPPs:

1. Administración pública:

Dotar de EPPs adecuados y en condiciones óptimas.

Garantizar la formación necesaria para su correcto uso.

2. Agente de policía:

Usar los EPPs conforme a las instrucciones recibidas.

Notificar deficiencias o fallos en los equipos para su reemplazo inmediato.


Desafíos Operativos:

Incomodidad o resistencia al uso: los agentes pueden percibir los EPPs como restrictivos o poco prácticos.

Desactualización tecnológica: algunos EPPs no están adaptados a los riesgos emergentes, como las nuevas amenazas químicas o balísticas.

Costes: la adquisición de EPPs de alta calidad puede suponer una barrera para pequeños municipios o administraciones con presupuestos limitados.


Conclusión:

Los Equipos de Protección Policial (EPPs) son una herramienta esencial para preservar la vida y la seguridad de los agentes en escenarios de alto riesgo. Aunque no están regulados bajo la normativa general de EPIs, es crucial desarrollar estándares específicos para su homologación y uso. Promover una cultura de la prevención y equipar a la policía con EPPs de calidad no solo protege a los agentes, sino que mejora su capacidad operativa y la confianza de la ciudadanía.


Ejemplos Prácticos del Uso de EPPs en la Policía.

Caso 1: Protección Balística y su Impacto en la Supervivencia.



En 2022, durante un control rutinario en una carretera en España, un agente de la Guardia Civil recibió un disparo directo en el torso. Gracias al uso del chaleco antibalas nivel IIIA, el proyectil fue detenido, salvándole la vida. Este caso destaca la importancia de portar los chalecos en cualquier intervención, no solo en situaciones de alto riesgo.

Aspecto técnico: Los chalecos antibalas deben cumplir con estándares internacionales como el NIJ Standard 0101.06 y someterse a revisiones periódicas para garantizar su efectividad ante impactos balísticos y de arma blanca.

Recomendación: Establecer protocolos uso chalecos.


Caso 2: Intervenciones Químicas en Entornos NRBQ.

En una manifestación en 2023 en Madrid, agentes antidisturbios estuvieron expuestos a un cóctel de sustancias químicas lanzadas por los manifestantes. Los equipos NRBQ, compuestos por trajes de protección química y máscaras con filtros ABEK2, evitaron daños respiratorios y cutáneos en los agentes.

Aspecto técnico:

Las máscaras deben incorporar filtros homologados según normativa EN 14387:2004 para proteger contra gases tóxicos, vapores y partículas.

Los trajes deben garantizar una protección integral, incluyendo resistencia a líquidos inflamables y agentes biológicos.

Lección aprendida: La dotación de estos equipos debe estar acompañada de formación práctica en su uso y mantenimiento, ya que la efectividad depende de su correcta aplicación.

Caso 3: EPPs en Riesgos Biológicos – Pandemia de COVID-19.

Durante la pandemia, muchos agentes policiales estuvieron expuestos al virus SARS-CoV-2 al asistir a detenidos, realizar controles sanitarios y trabajar en hospitales de campaña. La dotación de guantes de nitrilo, mascarillas FFP2 y EPI desechables fue clave para reducir la tasa de contagios.

Aspecto técnico:

Las mascarillas deben cumplir con estándares como EN 149:2001+A1:2009.

Los guantes de nitrilo deben ser resistentes a pinchazos y sustancias químicas, certificados bajo la norma EN ISO 374-1:2016.

Mejora propuesta: Crear stock estratégicos de EPPs en todas las unidades para garantizar su disponibilidad en emergencias sanitarias futuras.


Contexto Técnico y Retos Actuales.

Homologación y Certificación:

Los chalecos antibalas deben ser probados contra diferentes calibres y condiciones climáticas, adaptándose a las necesidades operativas. Sin embargo, muchos cuerpos locales carecen de acceso a equipos certificados.

Las máscaras NRBQ deben incorporar filtros reemplazables y ser compatibles con otros EPPs, como cascos y sistemas de comunicación.


Formación y Simulación Operativa:

El uso de EPPs en la policía no solo depende de su calidad, sino también del conocimiento técnico de los agentes:

Ejemplo: En simulacros de intervención NRBQ realizados en 2022 en Cataluña, un 30% de los agentes fallaron al colocar correctamente los trajes y máscaras, disminuyendo la efectividad de los equipos.

Propuesta: Incluir módulos de formación práctica obligatoria sobre el uso de EPPs en los planes de PRL de los cuerpos policiales.


Propuestas Basadas en Casos Reales:

1. Dotación Universal de Chalecos Antibalas:

Obligatoriedad de uso en patrullas urbanas y rurales.

Certificación técnica adaptada a las amenazas específicas de cada región.

2. Planes de Renovación Tecnológica:

Asignar presupuestos específicos para actualizar los EPPs cada 5 años, considerando avances técnicos y nuevos estándares internacionales.

3. Creación de Unidades Especializadas:

Proveer a las unidades NRBQ y antidisturbios con EPPs de última generación, incluyendo drones para evaluar amenazas químicas y biológicas sin exponer al personal.

4. Cultura de Prevención en las FFCCS:

Promover campañas internas que sensibilicen sobre la importancia del uso correcto de los EPPs.

Ejemplo: Un programa piloto en Andalucía redujo en un 40% las lesiones físicas graves entre agentes tras implementar el uso obligatorio de protección ocular en intervenciones nocturnas.


martes, 17 de diciembre de 2024

Otro suicidio de policía

Según informa  Predepol - Zero Suicidio Policial (@ZeroSuicidioPol) / X se ha producido un nuevo suicidio de un miembro de las FF.CC. de Seguridad,

D. E. P. 


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lunes, 16 de diciembre de 2024

PATRULLAS UNIPERSONALES

 En muchos municipios de la llamada España vaciada, o en municipios de pequeño tamaño aún en ámbito rural pero cercano al urbano, se realizan patrullas policiales de forma “unipersonal”, es decir, una patrulla realizada por un solo policía, en solitario. Desde el punto de vista policial es aberrante. Son los Cuerpos locales los que más sufren este problema, motivado por la falta de personal, pero eso es la excusa ya que la realidad es que esa falta de personal se debe, de forma general, a la mala gestión política de las plantillas policiales que generan un déficit de agentes policiales. 

La excusa de la que suele valerse la administración de turno es que no hay una norma específica que prohíba las patrullas unipersonales. Y si bien eso puede ser interpretado como verdad, debe entenderse el conjunto normativo que debería aplicarse al funcionariado policial al igual que a cualquier otro trabajador. Y en ello se debería tener en cuenta diversa normativa, y podemos empezar por la europea, que además de crear directivas que regulan la PRL como es la fundamental DIRECTIVA 89/391/CEE del Consejo de la UE, que establece que la única posible exclusión que cabría dentro de la PRL de las FFCC de Seguridad sería sólo y únicamente en caso de acontecimientos excepcionales en cumplimiento de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva en situaciones de grave riesgo colectivo y, aún así, las autoridades competentes deben velar para que la seguridad y la salud de los policías. -Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sección 2ª), de 12 de enero de 2006 (asunto C-132/04)-.

Además, la UE proporciona estudios en el contexto de los informes y análisis sobre patrullas policiales, especialmente sobre las patrullas unipersonales, algunos puntos clave han sido destacados por expertos y organizaciones. Muchas voces expertas, incluidas las del Foro Europeo de Seguridad Urbana (EFUS), enfatizan los riesgos asociados con asignar a un solo agente a una patrulla. Entre estos riesgos se incluyen problemas de seguridad para los agentes, así como posibles deficiencias en la intervención efectiva. Cuando los agentes patrullan solos, su capacidad para manejar situaciones complejas o de alto riesgo se reduce, lo que dificulta la respuesta a emergencias o enfrentamientos con individuos peligrosos. Además, la falta de apoyo inmediato puede aumentar el estrés y la vulnerabilidad de los agentes, especialmente en áreas con mayores índices de criminalidad o entornos urbanos complejos.

Organizaciones como EFUS defienden la necesidad de mantener un adecuado apoyo para los agentes, subrayando que las estrategias de policía comunitaria, que a menudo implican enfoques colaborativos y de trabajo en equipo, pueden generar mejores resultados tanto en términos de seguridad pública como de bienestar de los agentes. Abogan por medidas que equilibren la necesidad de flexibilidad en las labores policiales con el requisito esencial de seguridad e intervención efectiva. 

A nivel supra europeo podemos indicar que las recomendaciones de la ONU y la OIT sobre la prevención de riesgos laborales en la policía hacen hincapié en la importancia de garantizar la seguridad y salud de los agentes en el desempeño de sus funciones, y una de las áreas críticas es la organización de las patrullas. Aunque no hay un documento único que desaconseje explícitamente las patrullas unipersonales en todos los casos, tanto la ONU como la OIT han establecido principios generales que resaltan los riesgos asociados con estas prácticas. Así, la OIT ha abordado cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud laboral a través de varias normativas, entre ellas el Convenio 155 sobre seguridad y salud en el trabajo (1981), y la Recomendación 164 sobre la misma materia. Aunque estos documentos no se refieren específicamente a las patrullas unipersonales en la policía, enfatizan que los empleadores, incluidas las instituciones públicas, deben garantizar que los trabajadores estén protegidos frente a riesgos laborales, lo cual incluye el análisis y la mitigación de situaciones de vulnerabilidad en el trabajo. En el contexto de la policía, uno de los riesgos principales es la falta de apoyo en situaciones de alto riesgo, lo que se ve reflejado en las preocupaciones sobre las patrullas unipersonales. La Recomendación 164 y otras directrices de la OIT destacan la importancia de la formación adecuada, la evaluación de riesgos, y la implementación de medidas que protejan la integridad física y psicológica de los trabajadores.

La ONU, a través de su Departamento de Asuntos Políticos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ha emitido directrices que abogan por mejorar las condiciones laborales de los agentes de policía. Las Normas Mínimas para la Formación Profesional de la Policía y las Normas para el Trato a los Detenidos incluyen principios sobre la seguridad de los agentes, con especial atención a las situaciones de riesgo. Aunque no se hace mención explícita en estos documentos sobre la peligrosidad de las patrullas unipersonales, se reconoce que en situaciones de alto riesgo, como en zonas con alta criminalidad, el empleo de más de un agente aumenta la eficacia de las intervenciones y reduce los riesgos personales. Además, las directrices de la ONU sobre el trabajo policial subrayan que la seguridad y la salud del agente deben ser prioritarias, y una patrulla unipersonal podría poner en peligro esta seguridad. Así, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, son de aplicación a la legislación española y, en consonancia con los textos ONU, la PRL debe ser, de forma clara y conforme a la Ley, materia propia y de aplicación obligatoria tanto para la administración correspondiente como para el funcionario de policía en cuestión. Como vemos, varios informes y expertos en el campo de la seguridad pública, respaldados por la OIT y la ONU, sugieren que las patrullas unipersonales aumentan los riesgos para los agentes debido a la exposición a situaciones sin apoyo inmediato. En lugares con alta criminalidad o situaciones de riesgo elevado, la presencia de al menos dos agentes en patrullas es considerada una medida de seguridad crucial.

Pero centrémonos ahora en la normativa española. Deberemos tener en cuenta que el art. 40.2 de la CE no excluye a los poderes públicos de velar por la seguridad laboral de los miembros de las FF.CC. de Seguridad, es más, obliga a las distintas Admones. a su cumplimiento como elemento constitucional sin excepciones. Asimismo se pone de manifiesto la importancia de la normativa europea, que obliga a la Admón. Española por mandato constitucional –según el Capítulo III del Tit. III CE-  al cumplimiento de la PRL, que deberá realizarse por tanto, de forma general y no restrictiva.


Recordaremos que las funciones encomendadas a los agentes de los Cuerpos de Policía Local son idénticas a aquellas que realizan los funcionarios de cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad en España, es decir, las derivadas de las actividades para el cumplimiento de las encomendadas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que para los Cuerpos estatales se promulgaron los Reales Decretos 179/2005 y 2/2006 mediante los cuales se regula específicamente para los cuerpos de Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía respectivamente, lo establecido en la LPRL 31/1995. Debiendo recordar también que el Régimen Disciplinario y gran parte del Régimen Estatutario del CNP son comunes, según las leyes -LOFCS, LCPLA y RMOPLA- a las de los Cuerpos de Policía Local. Por tanto, los derechos y deberes de los funcionarios del CNP en lo relacionado a la PRL deberían hacerse extensibles a los Cuerpos de Policía Local.

Y sobre las obligaciones que impone la Ley de PRL ¿Qué debemos decir? Pues su artículo 14 establece que los trabajadores tienen derecho a ser protegidos frente a los riesgos laborales, lo cual incluye tanto la evaluación de esos riesgos como la adopción de medidas preventivas adecuadas. Esto se debe hacer adaptando las condiciones de trabajo a los riesgos específicos que puedan surgir. 

Por todo lo anterior quiero poner de manifiesto la importancia del art. 14 mencionado de la Ley de PRL en conexión con la Instrucción 6/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la organización y actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el contexto de la alerta antiterrorista. Ya que esta instrucción sí cita explícitamente la vulnerabilidad de los agentes cuando patrullan solos, destacando que los policías pueden ser considerados objetivos de ataques terroristas. Y, por tanto, reconoce explícitamente el riesgo elevado que implica patrullar sin compañía, y recomienda que, en situaciones de alto riesgo, las patrullas estén organizadas de manera que minimicen esos riesgos. Es decir, se subraya la vulnerabilidad de los agentes cuando patrullan solos en contextos de alto riesgo, como en escenarios de alerta terrorista. Se destaca que los policías, al estar expuestos sin el apoyo de otro compañero, pueden convertirse en objetivos de ataques terroristas. Esto constituye un riesgo elevado para su seguridad, lo que debería tenerse en cuenta desde una perspectiva de seguridad laboral.

Es más, en mi opinión, en el caso de los agentes de policía, este marco legal puede enlazarse directamente con la vulnerabilidad que presentan las patrullas unipersonales. Ya que, en este contexto, el artículo 14 resalta la importancia de proteger a los trabajadores de los riesgos que puedan derivarse de su actividad profesional, y la instrucción de la SES (6/2017) sobre la seguridad antiterrorista menciona explícitamente la vulnerabilidad de los agentes cuando patrullan solos. Por tanto, este tipo de riesgo debería ser evaluado y prevenido según lo dictado por la ley de PRL, que exige la implementación de medidas que protejan la seguridad del trabajador. Y una de las principales medidas sería, sin duda, la prohibición de patrullas unipersonales.

En resumen, en opinión de este autor que suscribe, el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, tal como se establece en el artículo 14, conecta directamente con la recomendación de la SES de evitar patrullas unipersonales en contextos de riesgo elevado, ya que estas pueden ser consideradas una medida insuficiente de protección en situaciones de alta vulnerabilidad. Este enfoque de prevención de riesgos debería implicar la toma de medidas como la organización de patrullas dobles para reducir el riesgo de ataques a los agentes.

Para aquellos críticos con esta idea quiero recordar que, según el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista aprobado por el Ministerio del Interior el 27 de mayo de 2015, nos encontramos en nivel 4 de alerta antiterrorista, establecido en una escala de 5 niveles, donde el nivel 4 representa un riesgo alto de amenaza. Este nivel se activó el 26 de junio de 2015 y, desde entonces, España ha mantenido esta alerta de forma ininterrumpida, con algunos refuerzos específicos en momentos puntuales debido a circunstancias internacionales o eventos concretos.


viernes, 13 de diciembre de 2024

LA NIEVE EN EL SERVICIO POLICIAL, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONDUCCIÓN CON HIELO Y NIEVE

 Llega el fin de semana y aumentan los desplazamientos por carretera y la circulación en poblaciones, con la llegada del invierno en algunas zonas de España ha llegado la nieve. Por eso os dejamos un artículo muy interesante sobre las condiciones de conducir en nieve y el servicio policial. El artículo está publicado en ISFES y su autor es el compañero Alejandro López Calviño, policía local y técnico superior en PRL. Esperamos sea de vuestro interés.

https://www.isfes.es/la-nieve-en-el-servico-policial-medidas-preventivas-conduccion-con-hielo-y-nieve/



jueves, 12 de diciembre de 2024

DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

 El marco legal de referencia aplicable a los riesgos psicosociales es la normativa de carácter general que regula la prevención de riesgos laborales, es decir, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

De este modo, son de aplicación al ámbito psicosocial las obligaciones generales contenidas en el Capítulo III de la LPRL sobre Derechos y Obligaciones, en sus Art. 14 a 29 y derivadas del derecho de los trabajadores y las trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y del correlativo deber de protección de la empresa, es decir, también de las administraciones públicas.

Os dejo el link a la guía realizada por el INSS en 2022 https://www.insst.es/noticias-insst/directrices-basicas-para-la-gestion-de-los-riesgos-psicosociales-ano-2022




miércoles, 11 de diciembre de 2024

AYUDA Y APOYO PSICOSOCIAL DESDE PREVENPOL

 ¿Quién cuida a quien nos protege? Nosotros, PREVENPOL te apoya. Si eres miembro de las FF.CC. de Seguridad y necesitas ayuda psicosocial ponte en contacto con nosotros, te escuchamos en prevenpol@gmail.com

☎️ Si necesita ayuda emocional por ideación suicida:  Teléfono 024 y Teléfono de la Esperanza 717 003 717

Os dejo un artículo interesante sobre el tema en la Guardia Civil…



martes, 10 de diciembre de 2024

PREVENPOL VUELVE COMO PARTE DE ISFES

   Tras mucho tiempo de inactividad en el blog volvemos con todas las ganas e ilusión del primer día. No nos fuimos, nos separamos de este medio debido a motivos personales y a las obligaciones de crecer tanto en nuestra formación como en nuestra carrera profesional. Pero hemos vuelto y hoy somos más fuertes. Hemos ayudado a compañeros de toda España, especialmente gratificante en el caso de Juan Cadenas, y creamos junto a otros compañeros policías el Instituto Social de la Seguridad y de las Emergencias, ISFES, como proyecto de asociación que da formación profesional en el ámbito de las FF.CC. de Seguridad, así como de las Emergencias y también del Ejército, extendiendo el alumnado a Iberoamérica y con un exponencial crecimiento que ha superado los 13.000 alumnos en el año 2024.

   En materia de PRL en el ámbito policial nos ha sido muy grato ayudar a compañeros que sufrían el incumplimiento de la PRL en sus administraciones, realizando asesoramiento e informes a diversos delegados sindicales que pudieron utilizarlos como herramientas en sus negociaciones laborales. Igualmente hemos conseguido incluir la PRL en la formación pública de algunas administraciones en el ámbito policial y también se ha querido contar con nosotros en mesas de trabajo policiales que trataban estrategias contra conductas suicidas en policías locales.

   Por todo ello era el momento de volver a este blog y ofrecer esta ayuda desde aquí. Podemos ayudarte en todo lo relacionado con la PRL en el ámbito policial, especialmente en los  Cuerpos de Policía Local, ya que son los que menos están reglados normativamente. No somos una asesoría legal, somos parte de una asociación sin ánimo de lucro (aunque con gastos que se deben sufragar) que ayuda a policías, de policía a policía. Tanto en prevención como en formación ISFES es una referencia en la materia y PREVENPOL es su sección especializada en PRL en el ámbito policial.

Si nos necesitas contacta con nosotros, no lo dudes. 


Sergio Martín, coordinador de PREVENPOL y vocal de PRL de ISFES.