Dispositivos Airbag para Motoristas:
Requisitos Normativos según la Orden INT/1203/2022.
Introducción
La creciente incorporación de dispositivos airbag en la equipación de motoristas ha impulsado la necesidad de establecer criterios normativos claros que garanticen su eficacia como Equipos de Protección Individual (EPI). En este contexto, la Dirección General de Tráfico (DGT), junto al Ministerio del Interior, ha emitido una nota aclaratoria sobre la aplicación de la Orden INT/1203/2022, que regula el uso de estos sistemas en España.
Marco Normativo
Para que un airbag de motorista sea considerado EPI y, por tanto, cumpla con la normativa vigente, debe estar certificado conforme a alguno de los siguientes estándares:
Norma | Descripción | Origen |
---|---|---|
EN 1621-4:2013 | Protección contra impactos mediante sistemas de inflado | Europa |
EN 17092:2020 | Requisitos generales para ropa de protección para motoristas | Europa |
CRITT AMC-011 | Protocolo de ensayo específico para airbags | Francia |
SATRA MTS 0090 | Protocolo británico de evaluación de airbags | Reino Unido |
Además, la certificación debe ser emitida por un organismo notificado, estar vigente y ser verificable.
Implicaciones para Profesionales de Seguridad y PRL
Como agentes de seguridad y técnicos en PRL, es fundamental:
Verificar la certificación de los dispositivos utilizados por motoristas, especialmente en cuerpos policiales o servicios de emergencia.
Informar y formar a los usuarios sobre la importancia de adquirir productos homologados.
Evitar el uso de sistemas no certificados, que podrían generar una falsa sensación de seguridad y no cumplir con los requisitos legales.
Conclusión
La nota aclaratoria de la DGT refuerza el compromiso institucional con la seguridad vial y la protección del motorista. La correcta homologación de los dispositivos airbag no solo es una exigencia legal, sino una garantía de protección real ante impactos.